07Jun

¿Es el teletrabajo un nuevo derecho de los trabajadores?

De parche temporal durante la pandemia a exigencia para muchos empleados; así ha cambiado nuestra forma de entender el trabajo en remoto.

Bill Shankly, mítico entrenador escocés del Liverpool, dejó una frase para la historia cuando se le preguntó sobre la mejor forma de marcar un gol:  “Si estás dentro del área y no estás seguro de qué hacer con el balón, mételo dentro de la portería y después discutiremos las opciones”. Algo parecido están haciendo las empresas españolas con respecto al teletrabajo: primero ofrécelo, para cualquier puesto, y luego ya veremos las condiciones. 

Y es que el teletrabajo, que nació por pura necesidad ante la imposibilidad de los trabajadores de acudir a sus oficinas durante la pandemia, se ha convertido en algo fundamental para la mayoría de empleados. Según el Banco de España, el teletrabajo ha crecido un 80% desde marzo de 2020, y hoy en día se antoja casi tan irrenunciable como un salario, la jornada de trabajo, las vacaciones o como cualquier otro derecho del trabajador, vamos. Pero, ¿lo es realmente? ¿Es el teletrabajo un derecho laboral en España?

De acuerdo a un informe de Infojobs, el número de empleos que ofrecían la posibilidad de teletrabajar fue el doble en 2022 que en 2021; pero la tendencia se dispara si comparamos con hace una década: el año pasado se ofertaron 10 veces más trabajos con la opción de trabajar en remoto que en 2012, cuando la posibilidad de cumplir con tu jornada laboral saltando de la ducha al dormitorio era tan factible como los coches voladores o los viajes en el tiempo. Pese a su notable incremento, trabajar desde casa sigue siendo una realidad minoritaria en España, pero realidad al fin al cabo; y como tal está recogida por ley según las necesidades personales de cada trabajador.

Según el Real Decreto-ley 28/2020, que entró en vigor entre septiembre y octubre de 2020, cualquier trabajador puede exigir el teletrabajo acogiéndose al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho a trabajar a distancia para conseguir “la conciliación de la vida familiar y laboral”. Eso sí, deberán existir hijos menores de 12 años a cargo del trabajador que lo exija. Si no se da esta condición, el teletrabajo sigue siendo opcional y deberá ser acordado entre empleador y empleado.

El Gobierno establece que cualquier compañía debe firmar un acuerdo de teletrabajo si opta por esta modalidad. Y para contratar talento remoto, híbrido o presencial, ya sea español o de cualquier lugar del mundo, nada mejor que recurrir a consultoras especializadas como FENARC. Gracias a los planes personalizados de esta consultora de recursos humanos con sede en Barcelona, las empresas pueden despreocuparse de trámites pesados y centrarse únicamente en la obtención de sus objetivos a través de la contratación del mejor talento. 

En FENARC eligen los perfiles que mejor se adaptan a cada empresa de acuerdo a su cultura y modelo de negocio. Además garantizan, tanto al talento como al cliente, un seguimiento end-to-end, supervisando desde la etapa inicial y durante toda su contratación, con reuniones de seguimiento y feedback personalizadas.

FENARC ofrece también tres propuestas que se adaptan a las distintas necesidades de cada cliente: Remote Talent (seleccionando al mejor candidato para trabajar de forma remota desde cualquier parte del mundo), Local Talent (incorporando a la plantilla del cliente talento de su misma locación para trabajar de forma híbrida o presencial) y IT Development (para llevar adelante, con un equipo experto, cualquier necesidad de desarrollo informático).

El teletrabajo se ha impuesto como una nueva forma de trabajar tan válida como la de ir a la oficina y lejos quedan sus días como solución de emergencia. Ahora es responsabilidad de las empresas ofrecérselo a los trabajadores con plenas garantías.

JR del Rosal

Periodismo, Cultura y Ocio

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